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Artículo 2 del Decreto Ley 2415

Modifica los decretos leyes n°s. 619, 824, 825 y 830, de 1974; y 1.078, de 1975, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6916 · idParte: 7128734

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese el inciso primero del N° 1, del artículo 59, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente: "1.- Intereses.- Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales; los intereses de los bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile; los intereses de los bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile, el Banco Central de Chile o la Corporación de Fomento de la Producción y los intereses y demás beneficios que generen las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas-ALALC (ABLAS)".