Texto oficial
Artículo 4°- Reemplázase el inciso primero del número 6, del artículo 21, del decreto ley N° 1.078, de 1975, por el siguiente:
"6.- Comprar y vender oro, exportarlo e importarlo, sin sujeción a restricción, contribución ni gravamen fiscal alguno, salvo el impuesto establecido en el Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por las compras de oro que efectúe.".