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Artículo 5 del Decreto Ley 2415

Modifica los decretos leyes n°s. 619, 824, 825 y 830, de 1974; y 1.078, de 1975, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6916 · idParte: 7128737

Texto oficial

Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 49 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, por el siguiente: "Artículo 49.- La Tesorería no podrá negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo. Los tres últimos recibos de pago de un determinado impuesto no hará presumir el pago de períodos o cuotas anteriores.".