Texto oficial
Artículo 2°.- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía
que se elevan de categoría en el artículo anterior,
tendrán las siguientes denominaciones, en el orden
indicado:
a) Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía
en lo Civil de Valparaíso;
b) Quinto Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo
Civil de Valparaíso. Dicho Tribunal tendrá su asiento en
Viña del Mar;
c) Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo,
Décimo Tercero y Décimo Cuarto Juzgado de Letras de Mayor
Cuantía en lo Civil de Santiago;
d) Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo
Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo Juzgado del Crimen
de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago, y
e) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de
Linares, Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de
Temuco y Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de
Valdivia.