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Artículo 3 del Decreto Ley 2416

Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6917 · idParte: 8797692

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados señalados en los artículos anteriores, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento y se incorporarán al final de las categorías que les correspondan del escalafón, en la fecha de publicación de este decreto ley, y de acuerdo con el orden de ingreso a la categoría de que provengan. Sin embargo, los siguientes cargos de las plantas en los juzgados de letras de menor cuantía de asiento de Corte, tendrán las nuevas denominaciones, con las ubicaciones y grados que se indican: a) Oficiales Segundos: Oficiales Terceros, Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos, y b) Oficiales Terceros: Oficiales Cuartos, 4a. Categoría del Escalafón de Empleados, grado 18° de la Escala Unica de Sueldos.