Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios y empleados de los
juzgados señalados en los artículos anteriores,
continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de
nuevo nombramiento y se incorporarán al final de las
categorías que les correspondan del escalafón, en la fecha
de publicación de este decreto ley, y de acuerdo con el
orden de ingreso a la categoría de que provengan.
Sin embargo, los siguientes cargos de las plantas en los
juzgados de letras de menor cuantía de asiento de Corte,
tendrán las nuevas denominaciones, con las ubicaciones y
grados que se indican:
a) Oficiales Segundos: Oficiales Terceros, Tercera
Categoría del Escalafón de Empleados, grado 17° de la
Escala Unica de Sueldos, y
b) Oficiales Terceros: Oficiales Cuartos, 4a. Categoría
del Escalafón de Empleados, grado 18° de la Escala Unica
de Sueldos.