Texto oficial
Artículo 5°.- Las modificaciones de territorios
jurisdiccionales que se produjeren con motivo de la
elevación de categoría de los seis Juzgados de Menor
Cuantía en lo Criminal de Santiago, serán fijadas por el
Presidente de la República, previo informe de la Corte de
Apelaciones de Santiago.
En la misma forma se procederá para la modificación de
territorios jurisdiccionales con motivo de la creación de
los nuevos juzgados de Mayor Cuantía en lo Criminal de
Santiago, prevista en el artículo 4° de este decreto ley.