Texto oficial
Artículo 4°.- Créanse en el departamento de Santiago,
nueve Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal,
que se denominarán desde el Décimo Octavo al Vigésimo
Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.
Estos tribunales, además de un juez y un secretario
ubicados en los grados 2° y 5° de la Escala Unica de
Sueldos, respectivamente, tendrán la Planta de Empleados de
Secretaría que fijará el Presidente de la República por
decreto supremo, previo informe de la Corte Suprema.