Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 2416

Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6917 · idParte: 8797693

Texto oficial

Artículo 4°.- Créanse en el departamento de Santiago, nueve Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal, que se denominarán desde el Décimo Octavo al Vigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía. Estos tribunales, además de un juez y un secretario ubicados en los grados 2° y 5° de la Escala Unica de Sueldos, respectivamente, tendrán la Planta de Empleados de Secretaría que fijará el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe de la Corte Suprema.