Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense al artículo 47 del decreto
ley N° 964, según el texto fijado por el artículo 8° del
decreto ley N° 1.417, de 1976, las siguientes
modificaciones:
a) En el inciso primero se elimina la expresión "y de
menor" y se intercala entre la preposición "de" y el
vocablo "subdelegación" la frase "policía local que sean
abogados y de".
b) Se elimina el inciso segundo.