Texto oficial
Artículo 11.- Se sustituye el inciso final del
artículo 1.601 del Código Civil, por el siguiente:
"Será juez competente para los efectos de este
artículo el de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que
deba efectuarse el pago".
Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6917 / 8797700.