Texto oficial
Artículo 1°.- La elevación de categoría de los
Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago se
producirá sólo una vez que se publique el decreto supremo
que fije los territorios jurisdiccionales de cada uno de
ellos. Hasta el día de publicación de este decreto,
continuarán conociendo de las materias a que se refiere el
artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales, el que
subsistirá para este solo efecto, entendiéndose ampliada
su competencia sobre faltas a las que se producen en las
comunas de Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia,
Las Condes y La Reina.