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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2416

Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6917 / 8797710.

Texto oficial

Artículo 4°.- El decreto del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4°, distribuirá en forma equitativa entre los veintiséis Juzgados de Letras del Crimen del departamento de Santiago, el total de la dotación de empleados de Secretaría, incluidos los contratados, existentes en los Juzgados Primero al Decimoseptimo del Crimen del mismo departamento. La Planta de Empleados de Secretaría así fijada, podrá significar aumento de la dotación de la misma. Lo dispuesto en este artículo se cumplirá una vez realizado lo prescrito por el artículo 1°.