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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2416

Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6917 · idParte: 8797709

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Juzgados del Crimen que se crean por el artículo 4°, entrarán en funcionamiento cuando les sea fijado por decreto su territorio jurisdiccional y a medida que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago los locales en que cada uno de ellos deba funcionar.