Texto oficial
Artículo 3°.- Los Juzgados del Crimen que se crean por
el artículo 4°, entrarán en funcionamiento cuando les sea
fijado por decreto su territorio jurisdiccional y a medida
que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la
Corte de Apelaciones de Santiago los locales en que cada uno
de ellos deba funcionar.