Texto oficial
Artículo 6°.- Las ternas para el nombramiento de los
funcionarios y personal de empleados de Secretaría de los
juzgados que se crean por el artículo 4° de este decreto
ley, serán formadas y propuestas al Ministerio de Justicia
a contar de la fecha en que entre en vigencia el decreto
supremo a que se refiere el inciso segundo de dicho
artículo.
En todo caso, las personas nombradas seguirán
desempeñando sus actuales cargos y sólo asumirán sus
nuevas funciones una vez que los respectivos tribunales
quedan legalmente instalados.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará
también en el caso de que la provisión de esos empleos se
efectúe mediante las medidas previstas por el artículo 310
del Código Orgánico de Tribunales.