Texto oficial
Artículo 7°.- El nuevo encasillamiento del personal de
los Juzgados que se elevan de categoría, no constituirá
ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6°
del decreto ley N° 249, de 1974.
Crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que señala del código orgánico de tribunales, ley numero 15.231, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6917 / 8797713.