Texto oficial
Artículo 4°.- El presente decreto ley entrará en
vigencia ciento veinte días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036822.