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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2437

Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036822.

Texto oficial

Artículo 4°.- El presente decreto ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.