Texto oficial
Artículo 3°.- Los saldos que a la fecha de vigencia de
este decreto ley existan en el Fondo de Bonificaciones de
Cuidadores de Caballos y en el Fondo de Bonificaciones de
Preparadores y Jinetes ingresarán a recursos generales de
la Caja de Previsión Social de los Profesionales Hípicos
de los Hipódromos Centrales. Asimismo, si en dichos Fondos
no existieren recursos para dar cumplimiento a sus
obligaciones pendientes a la fecha indicada, éstas se
pagarán con cargo a los referidos recursos generales.