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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2437

Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6918 / 9036821.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los saldos que a la fecha de vigencia de este decreto ley existan en el Fondo de Bonificaciones de Cuidadores de Caballos y en el Fondo de Bonificaciones de Preparadores y Jinetes ingresarán a recursos generales de la Caja de Previsión Social de los Profesionales Hípicos de los Hipódromos Centrales. Asimismo, si en dichos Fondos no existieren recursos para dar cumplimiento a sus obligaciones pendientes a la fecha indicada, éstas se pagarán con cargo a los referidos recursos generales.