Texto oficial
Artículo 5°.- El valor unitario anual de subvención por alumno, fijado de acuerdo con el artículo anterior, podrá ser incrementado hasta en el porcentaje de asignación de zona correspondiente a la localidad en que esté ubicado el establecimiento. Los porcentajes se determinarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación Publica, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.