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Artículo 6 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826107.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los establecimientos particulares de educación que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3°, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal anual cuyo monto global se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda, conforme a los artículos 4° y 5°, por el promedio resultante entre la cifra de asistencia efectiva registrada y la matrícula media de alumnos, de conformidad al reglamento. En ningún caso el alumnado promedio podrá exceder en más de un 10% a la asistencia media efectivamente registrada durante el año escolar.