Texto oficial
Artículo 14°.- El pago de la subvención podrá delegarse en las autoridades del Ministerio de Educación Pública que señale el reglamento.
Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826115.