Texto oficial
Artículo 13°.- La Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente las sumas necesarias para el pago de las subvenciones establecidas en este decreto ley, para lo cual oportunamente el Ministerio de Educación Pública enviará al Ministerio de Hacienda el cálculo estimado del monto que corresponda pagar en el año siguiente.