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Artículo 18 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826119.

Texto oficial

Artículo 18°.- Para calcular oportunamente las necesidades presupuestarias, los establecimientos gratuitos que se creen en el futuro o aquellos que soliciten subvención no habiéndola percibido anteriormente, deberán pedirla al Ministerio de Educación Pública antes del 30 de Septiembre del año anterior a aquel en el cual se desee comience a pagarse.