Texto oficial
Artículo 18°.- Para calcular oportunamente las necesidades presupuestarias, los establecimientos gratuitos que se creen en el futuro o aquellos que soliciten subvención no habiéndola percibido anteriormente, deberán pedirla al Ministerio de Educación Pública antes del 30 de Septiembre del año anterior a aquel en el cual se desee comience a pagarse.