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Artículo 19 del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826120.

Texto oficial

Artículo 19°.- Prohibese a los funcionarios encargados de administrar el pago de las subvenciones, desempeñar horas de clases u otros trabajos remunerados en colegios particulares subvencionados por el Estado.