Texto oficial
Artículo 19°.- Prohibese a los funcionarios encargados de administrar el pago de las subvenciones, desempeñar horas de clases u otros trabajos remunerados en colegios particulares subvencionados por el Estado.
Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826120.