Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3TRANS} Artículo 1°.- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Hacienda estarán facultados, durante el año 1979, para fijar un costo unitario por alumno inferior al establecido en el artículo 4°, aplicable a los establecimientos educacionales a los cuales se les autoricen por dicho año cursos con mayor cantidad de alumnos que el que se fije en el reglamento.