Texto oficial
Artículo 2°.- El reglamento del presente decreto ley deberá dictarse dentro del plazo de 30 dias siguientes a su publicación y será suscrito, además del Ministro del ramo, por el de Hacienda.
Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826125.