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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2438

Fija normas sobre subvencion a los establecimientos;particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6919 / 8826125.

Texto oficial

Artículo 2°.- El reglamento del presente decreto ley deberá dictarse dentro del plazo de 30 dias siguientes a su publicación y será suscrito, además del Ministro del ramo, por el de Hacienda.