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Artículo 1 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914440

Texto oficial

Artículo 1°- Traspásase de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado la administración de las siguientes prestaciones: 1.- Las pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, causa o denominación. 2.- La bonificación establecida en el artículo 19 de la ley N° 15.386. 3.- La asignación para atender los gastos de funerales, establecida en el artículo 6° de la ley N° 7.998, modificado por el artículo 18 de la ley N° 14.999. 4.- Los desahucios establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 7.998. Las prestaciones antedichas, en lo que no fueren modificadas por este decreto ley, continuarán rigiéndose por las mismas normas que actualmente le son aplicables.