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Artículo 5 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914444

Texto oficial

Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 33 del decreto ley N° 307, de 1974, por el siguiente: "Artículo 33.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado operará directamente con el Fondo, en la misma forma prevista para el Fisco respecto de las cotizaciones que deba efectuar y de las asignaciones que deba pagar a su personal en actividad".