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Artículo 4 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914443

Texto oficial

Artículo 4°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado cubrirá los déficit que se produzcan en el Fondo de Desahucio. La Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado requerirá mensualmente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las cantidades necesarias para cubrir tales déficit. La empresa remesará a la Caja esas cantidades dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha del requerimiento. A los aportes que deba hacer la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para cubrir los déficit del Fondo de Desahucio les serán aplicables las normas que establece la ley N° 17.322.