Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914448

Texto oficial

Artículo 9°- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá proporcionar la información necesaria para que la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado otorgue las diversas prestaciones cuya administración se le traspasa, en la forma y oportunidades en que ésta lo solicite.