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Artículo 10 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914449

Texto oficial

Artículo 10.- Los gastos de administración en que incurra la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, serán financiados con cargo a los fondos de esa Caja, en proporción a los gastos que genere el otorgamiento de los respectivos beneficios.