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Artículo 11 del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914450

Texto oficial

Artículo 11.- Los saldos del Fondo de Montepío, establecido en el artículo 7°, de la ley N° 12.522 y de la imposición adicional destinada al pago de las pensiones de montepío del artículo 10 de la misma ley, existentes a la fecha de vigencia de este decreto ley, se traspasarán al Fondo de Pensiones que se crea en su artículo 2°.