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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914452

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-4} Artículo 1°- Dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la publicación de este decreto ley, la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado podrá encomendar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por un plazo que no exceda de seis meses, contado desde la vigencia del presente decreto ley, la administración de una o más de las prestaciones que se le traspasan por el artículo 1°, y la citada Empresa deberá asumirla, siendo de su cargo el gasto administrativo que ello implique.