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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914453

Texto oficial

Artículo 2°- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, por decreto supremo dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se establecerán las fechas, normas y procedimientos a los cuales se sujetará el traspaso de la administración de las prestaciones a que se refiere este decreto ley. En todo caso, el traspaso de la administración de las prestaciones a que alude el inciso anterior deberá realizarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia del presente cuerpo legal.