Texto oficial
Artículo 4°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decreto dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modifique la planta y la dotación máxima de personal de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, las cuales no podrán ser incrementadas en una cantidad superior a cincuenta cargos.
La dotación máxima del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado quedará disminuida en la misma cantidad en que aumente la dotación máxima de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Como consecuencia de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entenderán modificadas en la misma forma las dotaciones máximas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.