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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2440

Traspasa la administración de prestaciones que indica de la empresa de los ferrocarriles del estado a la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6921 · idParte: 8914454

Texto oficial

Artículo 3°- Las prestaciones cuya administración se traspasa, que esté pagando la Empresa de los Ferrocarriles del Estado al entrar en vigencia este decreto ley, comenzará a pagarlas la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, sin que sea necesario cumplir ningún nuevo requisito. Si alguna de estas prestaciones han sido solicitadas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado antes de la vigencia de este decreto ley, continuarán tramitándose por ésta hasta su otorgamiento; pero su pago, conforme a la liquidación practicada, corresponderá a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, sin que sea necesario cumplir ningún nuevo requisito.