Texto oficial
Artículo 2°- Para los efectos de la competencia que
sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la
Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o
vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector
pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades
directas de producción, de investigación, de formación
profesional y de servicios, relacionadas con la explotación
de los recursos biológicos marítimos, fluviales y
lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.