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Artículo 3 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707429

Texto oficial

Artículo 3°- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1°: a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento; b) Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de emfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes; c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.