Texto oficial
Artículo 3°- El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción tendrá las siguientes funciones y
atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en
el artículo 1°:
a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional
e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio
para su cumplimiento;
b) Adoptar medidas para evitar la introducción y
propagación dentro del territorio nacional de emfermedades
que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y
continentales y para combatir las existentes;
c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza
marítima, y
d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de
fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaría
de Pesca para proyectos de investigación pesquera.