Texto oficial
Artículo 10.- Un organismo consultivo denominado Consejo
Nacional de Pesca, asesorará, para la coordinación y
resguardo de los superiores intereses marítimos del país,
al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en
materias relacionadas con la pesca.
Este Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Pesca, quien lo presidirá en
ausencia del Ministro;
c) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
d) El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, o su
representante;
e) El Subdirector de la Oficina de Planificación
Nacional;
f) El Director del Litoral y Marina Mercante, y
g) El Presidente del Comité Oceanográfico de Chile.
En casos especiales que el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción determine, para la consideración
de materias específicas, el Consejo podrá integrarse
transitoriamente, además, por representantes de otros
Ministerios, organismos públicos, Universidades y otras
altas personalidades de reconocida versación en la materia
de que se trate.