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Artículo 11 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707439.

Texto oficial

Artículo 11.- El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida. Un reglamento determinará las normas por las que ha de regirse este Consejo.