Texto oficial
Artículo 12.- Créase el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura que dependerá del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca
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