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Artículo 15 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707444.

Texto oficial

Artículo 15.- El Servicio Nacional de Pesca tendrá la siguiente estructura orgánica: A.- Unidades dependientes de la Dirección Nacional: 1.- Subdirección. 2.- Asesoría Jurídica. 3.- Direcciones Regionales. B.- Unidades dependientes de la Subdirección: 1.- Departamento de Recursos Naturales. 2.- Departamento de Propagación. 3.- Departamento de Tecnología. 4.- Departamento de Control. 5.- Departamento de Administración y Finanzas.