Texto oficial
Artículo 16.- Al Director Nacional le corresponde
especialmente:
a) Dictar instrucciones para la aplicación y
fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza
marítima y demás formas de explotación de los recursos
hidrobiológicos;
b) Asesorar e informar al Ministro, a través de la
Subsecretaría de Pesca, respecto de los asuntos de la
competencia del Servicio;
c) Informar al Subsecretario de Pesca sobre las
solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o
extranjeros, y para instalación, ampliación o traslado de
industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
d) Otorgar asistencia técnica y crediticia a la
actividad pesquera artesanal;
e) Otorgar permisos de pesca deportiva y caza submarina
deportiva, en la forma que señale el reglamento;
f) Llevar los registros de industrias y embarcaciones
pesqueras, de establecimientos de cultivos y de pescadores
artesanales, y los demás que exijan las leyes o
reglamentos;
g) Ejercer la supervigilancia del servicio;
h) Proponer anualmente el presupuesto de entradas y
gastos del servicio;
i) Administrar los establecimientos de cultivos que
posea el servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en
representación del Fisco, los contratos y ejecutar los
actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
j) Controlar la calidad de los productos pesqueros de
importación y exportación y otorgar los certificados
oficiales correspondientes. Podrá encomendar la labor de
análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con
los requisitos que fije el reglamento, y
k) Autorizar al Subdirector, Directores Regionales o a
otros funcionarios para resolver sobre determinadas
materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones,
bajo la fórmula "por orden del Director".