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Artículo 18 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707447

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde al Subdirector especialmente: a) Subrogar al Director Nacional, con sus mismas facultades cuando éste se encuentre impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa o, en caso de vacancia, mientras se designa al titular; b) Dirigir, coordinar la acción y supervisar directamente los Departamentos; c) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del servicio, y d) En general, desempeñar las funciones que le señale la ley y el reglamento orgánico del servicio.