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Artículo 17 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707446

Texto oficial

Artículo 17.- Para los efectos de la asistencia crediticia a que se refiere la letra d) del artículo anterior, el Director Nacional de Pesca, en representación del Fisco, mediante resolución, sólo podrá otorgar cauciones solidarias en la forma que señale el reglamento. El margen global de estas cauciones será determinado por el Ministro de Hacienda.