Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos de la asistencia
crediticia a que se refiere la letra d) del artículo
anterior, el Director Nacional de Pesca, en representación
del Fisco, mediante resolución, sólo podrá otorgar
cauciones solidarias en la forma que señale el reglamento.
El margen global de estas cauciones será determinado
por el Ministro de Hacienda.