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Artículo 20 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707449.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Direcciones Regionales de Pesca funcionarán en cada una de las Regiones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante podrán fusionarse y operar como una sola las siguientes Direcciones Regionales: las correspondientes a las Regiones III y IV, con sede en Coquimbo; a las Regiones VI y VII, con sede en Constitución, y a las Regiones VIII y IX, con sede en Talcahuano.