Texto oficial
Artículo 21.- Cada Dirección Regional está a cargo de
un Director Regional, quien desempeñará las funciones que
le señalen las leyes y reglamentos.
Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707450.