Texto oficial
Artículo 22.- Los Departamentos son dependencias
técnicas encargadas de cumplir las funciones específicas
que les señale la ley y el reglamento orgánico del
servicio.
Les corresponden, en especial, las siguientes funciones:
a) Al Departamento de Recursos Naturales, elaborar los
planes de protección, conservación y desarrollo de los
recursos hidrobiológicos;
b) Al Departamento de Propagación, procurar el
acrecentamiento de los recursos hidrobiológicos del país,
mediante la repoblación, la introducción de especies
foráneas y el apoyo a la actividad de cultivos;
c) Al Departamento de Tecnología, proponer métodos y
sistemas técnicos de extracción, explotación y
comercialización de recursos hidrobiológicos, y otorgar
asistencia técnica;
d) Al Departamento de Control, fiscalizar el
cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre
pesca y caza marítima, y
e) Al Departamento de Administración y Finanzas,
asesorar y atender las necesidades administrativas de
personal y financieras del Servicio.