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Artículo 22 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707451.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Departamentos son dependencias técnicas encargadas de cumplir las funciones específicas que les señale la ley y el reglamento orgánico del servicio. Les corresponden, en especial, las siguientes funciones: a) Al Departamento de Recursos Naturales, elaborar los planes de protección, conservación y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; b) Al Departamento de Propagación, procurar el acrecentamiento de los recursos hidrobiológicos del país, mediante la repoblación, la introducción de especies foráneas y el apoyo a la actividad de cultivos; c) Al Departamento de Tecnología, proponer métodos y sistemas técnicos de extracción, explotación y comercialización de recursos hidrobiológicos, y otorgar asistencia técnica; d) Al Departamento de Control, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre pesca y caza marítima, y e) Al Departamento de Administración y Finanzas, asesorar y atender las necesidades administrativas de personal y financieras del Servicio.