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Artículo 24 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707453

Texto oficial

Artículo 24.- Las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca y caza marítima y otras formas de explotación de los recursos hidrobiológicos, serán conocidas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.319, de 1978.