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Artículo 25 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707454.

Texto oficial

Artículo 25.- La labor de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. La denuncia de cualquiera de los funcionarios mencionados constituirá presunción legal de haberse cometido la infracción.