Texto oficial
Artículo 25.- La labor de fiscalización del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación
de los recursos hidrobiológicos será ejercida por
funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la
Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda a
la jurisdicción de cada una de estas instituciones.
La denuncia de cualquiera de los funcionarios
mencionados constituirá presunción legal de haberse
cometido la infracción.