Texto oficial
Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República
para reestructurar dentro del plazo de un año, contado
desde la publicación de este decreto ley, las plantas de la
Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca,
con el objeto de traspasar cargos de las plantas de ambos
servicios entre sí.
La reestructuración de estas plantas no podrá
significar aumento de dotación ni un mayor costo que el que
representan las plantas que se crean en este decreto ley.