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Artículo 26 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707455

Texto oficial

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para reestructurar dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de este decreto ley, las plantas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de traspasar cargos de las plantas de ambos servicios entre sí. La reestructuración de estas plantas no podrá significar aumento de dotación ni un mayor costo que el que representan las plantas que se crean en este decreto ley.