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Artículo 28 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707458

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Pesca propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para su aprobación, las tarifas y derechos que deban pagar los usuarios por los servicios que proporcione.