Texto oficial
Artículo 28.- El Servicio Nacional de Pesca propondrá
al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para
su aprobación, las tarifas y derechos que deban pagar los
usuarios por los servicios que proporcione.
Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca
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